lunes, 19 de agosto de 2019

214. La ola marina: análisis crítico de la nueva Constitución.


Escudo y texto, con su historia, en: https://es.wikipedia.org/wiki/Escudo_de_Cuba
Si desea confrontar las opiniones aquí vertidas, le ofrecemos el vínculo con la publicación de la Gaceta Oficial cubana: http://www.vanguardia.cu/constitucion-cubana/13802-gaceta-oficial-de-la-republica-de-cuba-publica-nueva-constitucion-pdf
Es difícil, muy, pero que muy difícil, entender por qué se ha hecho este Preámbulo tan poco cubano a la Constitución vigente desde el 10 de abril de 2019.
Comienza la metedura de pata por esta barbaridad: “por los patriotas que a partir de 1868 iniciaron y participaron en nuestras luchas independentistas contra el colonialismo español,…” ¿Y los cubanos que lucharon, y murieron, contra el coloniaje español en las conspiraciones de Soles y Rayos de Bolívar (1823), o que perecieron junto a Narciso López (1851) cuya bandera y escudo nacional son los nuestros, y los libertos, esclavos y criollos que murieron en la Conspiración de la Escalera, etc., etc.? ¿Esos no merecen siquiera un reconocimiento en nuestra Historia?
No hay una palabra de reconocimiento a los que lucharon por la democracia: solo y solo si*, a lossocialistas, marxistas y leninistas”. Los que lucharon contra la corrupción y entreguismo, los Veteranos y Patriotas, los intelectuales y dirigentes obreros, muchos de origen español, no tienen cabida en esta burda historia. Antonio Guiteras no pertenece a nuestras luchas, ni los luchadores del ABC contra la tiranía machadista. Las únicas ideas de emancipación social reconocidas son las Marx, Engels y Lenin además, desde luego, las de Martí y Fidel. Las feministas no existieron porque no era marxistas leninistas. [*≈<solamente y únicamente si a…>]
La guinda al pastel: “apoyados por el internacionalismo proletario…”. ¿Qué y dónde está este anacrónico, esperpéntico*, enunciado en el siglo XXI? [*Esperpento: m. Género literario creado por Ramón del Valle-Inclán, escritor español de la generación del 98, en el que se deforma la realidad, recargando sus rasgos grotescos, sometiendo a una elaboración muy personal el lenguaje coloquial y desgarrado. DEL]
Menos mal que incluyeron la Constitución de Guáimaro, aunque omitieron la de 1940, la más avanzada en su época que por lo menos debió recibir una mención.
Le ofrecemos un extracto del estudio sobre la Constitución Cubana de 10 de abril de 2019, de la Profesora Investigadora Mylai Burgos Matamoros, de la Academia de Derecho de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México graduada de Licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana, Cuba, y con estudios de Posgrado en la Universidad Nacional Autónoma de México. El Editor ha hecho un esfuerzo por extractar lo que juzgó fundamental de las más de 40 cuartillas, folios, de su detallado, exhaustivo, objetivo e imparcial estudio. El texto entre [] es del Editor. El entrecomillas es de la Profesora Burgos. Si hemos incurrido en alguna repetición o error se debe a las dificultades de concreción nuestras y de selección. Juzgamos muy importante trasladar al conocimiento general está información. UD. dirá si es útil. El Editor. Dicho lo anterior, pasemos “a la concreta”:
1. Hecho positivo: la consulta se realizó también a los cubanos fuera de Cuba, los que presentaron “2,125 propuestas, de ellas, 1,150 modificaciones, 406 eliminaciones, 219 dudas, de las cuales se derivaron 978 propuestas tipo.”
2. Hecho positivo: en la consulta “participaron casi nueve millones de personas…” aunque la cifra corresponde a más de una participación por persona “provocando cambios en el 60% del articulado propuesto en el anteproyecto”.
3. Hecho positivo: “…se convirtió en el mes de diciembre en proyecto aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) …, para ser ratificado por casi siete millones de ciudadanos cubanos registrados en el padrón electoral … mediante referéndum popular”.
4. Hecho negativo: “El proceso participativo se limitó a la suma de opiniones individuales, de muchas vertientes y antagónicas…” “Las soluciones ante la diversidad y la contradicción fueron tomadas por la Comisión parlamentaria redactora… sobre cuáles cambios se realizarían y cómo quedarían estos recogidos en el proyecto constitucional”.
5. Hecho negativo: “La Comisión redactora del anteproyecto fue integrada por 33 diputados de la ANPP” los que, a su vez, ocupan cargos políticos o de dirección en el país.
6. Hecho negativo: No hubo elección ni promoción de base nacional de los redactores encargados de decidir el formato final del anteproyecto y del proyecto constitucional. Las cuatro constituciones, incluida la de Guáimaro, anteriores a la independencia, los constituyentes fueron elegidos por sus méritos, con las limitaciones propias del estado de guerra existente. Igualmente, obtenida la independencia,- formal o no-, los constituyentes de 1901, sobre todo de 1940 y 1976, fueron elegidos por o a proposición de los ciudadanos.
7. Lo recogido en (6) es, ciertamente negativo, pero sin alternativas porque no se daban las condiciones para abrir un debate abierto y a fondo de la realidad cubana que, por sus características, podía tener consecuencias imprevisibles de confrontación social.
8. Hecho positivo: “En el proceso de consulta… se realizaron 133,681 reuniones, de ellas: 79,947 de la población, 45,452 de colectivos de trabajadores, 3, 441 de campesinos, 1,585 de estudiantes universitarios, 3,256 de estudiantes de enseñanza media…” “Además, se realizaron 1´706, 872 intervenciones, de las cuales: 666,995 modificaciones, 32,149 adiciones, 45,548 eliminaciones, 38,482 dudas, según clasificación del Grupo de Trabajo”.
9. Hecho negativo: “…, se obvió una vez más la relación social… la tensión que significa la pluralidad, la deliberación vinculante que genera ciudadanía activa. En otras palabras, se ofertó mucha información pero sin contrastación de opiniones, obteniendo un documento con los principios y reglas de un nuevo proyecto país donde hubo desigualdad en el poder decisorio, pero que habrá de cumplirse por todos y todas por su esencia jurídica …Por último, resta afirmar que todo movimiento diverso de opiniones antes expuesto no fue recogido en las nociones y estadísticas oficiales.”
10. Hecho negativo: “Habría que destacar que la norma suprema constitucional cubana se presenta como una ley de mínimos, pues tiene en su haber 229 artículos, alcanzando 111 remisiones a la legislación secundaria, de las cuales se considera que existen 60 mandatos claros en cuánto a la regulación constitucional y 51 en riesgo de modificar los contenidos. De ahí se deduce que no se tiene la seguridad de qué jerarquía tendrían tales disposiciones establecidas a posteriores. Al no existir reglada la reserva de ley, las remisiones pueden quedar en la iniciativa legIslativa con rango de ley, pero también como decreto o resolución, lo que implica la vulneración del mandato soberano subsumido por órganos designados y no electos, práctica común en el orden jurídico cubano desde 1976. …la propia Constitución señala en sus disposiciones transitorias, las normas con rango de ley que considera deben ser emitidas derivado de este proceso constitucional

Pero justo no comenta lo mismo en materia de la regulación que se debe realizar para el nuevo juicio de garantías de protección de derechos humanos, previsto por primera vez después del triunfo del poder revolucionario”. [Es decir, ocurre lo mismo que con las leyes de la Constitución de 1940, cuyos complementos legales,- limitación del latifundio por ejemplo-, nunca se promulgaron.]
11. Hecho positivo: “Es relevante que en esta nueva concepción se prevén fundamentos manifiestos de dignidad, libertad, igualdad, equidad y justicia social, que previamente no tenían la misma fuerza normativa como parte de la esencia del Estado”.
12. Hecho positivo: “Respecto a la Constitución de 1976, [se] han eliminado a los trabajadores como el sujeto cardinal de conformación estatal (estado de trabajadores), desplazando al sujeto revolucionario para el cambio político sustancial, eliminando uno de los componentes socialistas fundamentales”. [Lo considero positivo por el carácter actual y futuro de las relaciones socio económicas, donde se pretende construir una sociedad de todos y para el bien de todos, lo que implica necesariamente igualdad entre las clases y sectores de la nación en su conjunto, no sólo de los trabajadores.]
13. Hecho negativo: “Asociado al argumento anterior, se manifiesta así que los principios regulados llevan de la mano un Estado que se constituye actor conciliador de intereses entre las clases sociales emergentes, en un marco de creciente desigualdad y que organizará la distribución de la riqueza equitativamente como garantía de su carácter socialista, lo cual reduce el horizonte utópico marxista de la eliminación de la explotación y con ella de la desigualdad, llevando junto a ella el sacrificio de la libertad”. [De hecho y de derecho, esta concepción del estado como mediador de las clases y contradicciones sociales es un anacronismo, algo impropio de esta época, que ha justificado la existencia de estados semi o totalmente totalitarios.]
14. Hecho negativo: “En la consulta popular fue muy debatida como se establecía la jerarquía entre la norma constitucional y el mantenido principio rector del Partido Comunista de Cuba (PCC) como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado” (art. 5). Respecto al papel del PCC también se puede señalar que el modelo constitucional revolucionario cubano de 1976, nunca había declarado incontestablemente que la organización política era única, aunque en la práctica así se manifestaba
Este carácter monopartidista exclusivo ha sido prescrito cerrando toda posibilidad alterna de organización plural para la política, afianzando una fuerza en el PCC sobre la sociedad y el estado diferente a la justificación tradicional que hasta ahora se argumentaba sobre la noción de partido único en Cuba: es la organización política, que, a sabiendas de la pluralidad social, tenía como objetivo representar voluntades políticas diversas dentro del ámbito público.
Se cierra así una posibilidad de democratización y participación en la construcción de lo público, incluso, cuando fue objeto de mucho debate en la consulta de manera asidua el carácter unipartidista para la política cubana, aunque sin cifras exactas en cuanto a planteamientos a favor o en contra. [En términos históricos y sociales esto es,- como mínimo-, una tontería. NO hay algo eterno socialmente. La Sociedad se transforma, nos guste o no, como la muerte nos llegará algún día inevitablemente. De facto, era el único partido, podían haber dejado una puerta democrática abierta a cambios en un futuro de acuerdo con el desarrollo social y no se desplomaría el mundo.]
15. Hecho insustancial: “Otro artículo ha sido motivo de mucha discusión, la cláusula de intangibilidad regulada en el art. 4 donde prevé la irrevocabilidad del socialismo. Declarar irrevocable un sistema institucional, es como ponerle el freno de mano de Benjamín*, pero en vez al capitalismo, a la verdadera construcción del socialismo, si de cumplimiento de la constitución se trata. Además, es una norma por sí misma inaplicable, pues justo con esta nueva regulación se han modificado muchos de los elementos básicos del sistema socialista previo, lo cual expresa que la cláusula es nominal, simbólica, pues no tiene capacidad por sí misma de cumplirse”. [Esto NO debió ser incluido en la Constitución. Fue una respuesta “política” al Proyecto Varela. Es otra tontería.]
[*Walter Benjamín: “Marx [1] dice que las revoluciones son las locomotoras de la historia. Pero tal vez las cosas sean diferentes. Quizá las revoluciones sean la forma en que la humanidad, que viaja en ese tren, acciona el freno de emergencia” [2] Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=146411]
16. Hecho negativo: “Las organizaciones sociales y de masas (fundadas en su mayoría al inicio del triunfo revolucionario), manifiestan en la actualidad un desgaste político, institucional, con funcionamiento nulo o fetichizado y/o cooptación estatal, teniendo una crisis de legitimidad ante la ciudadanía. …, convertirlas en el único agente social legitimado por el Estado para la construcción del socialismoes coartar una construcción plural, inclusiva y democrática de los agentes en el proyecto social en curso. Se niega así la diversidad de los múltiples actores sociales que se desenvuelven en la sociedad cubana hoy, no como potencia, sino como materialidad, que no son reconocidas y se expresan en colectivos de mujeres, comunidad LGTBIQ+, defensores del ambiente y los animales, asociaciones de carácter económico, profesionales, y de otras iniciativas ciudadanas que se han ido quedando fuera de la realidad organizativa establecida.
Hay que destacar que además, la ley de asociaciones no regula ni la libertad de reunión, ni manifestación, ni procesos de garantías para las mismas, tan necesarias en una sociedad cada vez con mayor movimiento social diverso, que no acata de manera unánime los intereses de la burocracia estatal y de los grupos identificados con ella”.
17. Hecho negativo: “De los fundamentos económicos. El paradigma [ejemplo o ejemplar] económico regulado en la nueva constitución es mixto, recoge principios previos concebidos desde la teoría marxista jurídica ortodoxa del siglo xx y algunas tendencias de liberalización económica con intervención estatal. …, donde el Estado interviene intentando equilibrar entre las necesidades a satisfacer y la existencia de recursos para su solvencia. Se reconoce implícitamente la desigualdad y se propicia la inserción de relaciones laborales en el mercado capitalista como forma de dinamización de la economía. El Estado juega un papel regulador desde una visión economicista y arbitral política y jurídicamente ante la existencia de conflictos de intereses entre los que explotan y los que son explotados.
Se constituye así una perspectiva estratégica de un socialismo clasista, donde la entidad estatal concilia intereses ciudadanos e intenta distribuir las riquezas con equidad y justicia social como principios. …, Se reconoce implícitamente la desigualdad y se propicia la inserción de relaciones laborales en el mercado capitalista como forma de dinamización de la economía”.
18. Hecho negativo: “En relación a las clases trabajadoras se establece que estas participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía remitiendo a la ley sus mecanismos de realización. Lo que es un hecho es que la ley ya está aprobada y es el Código del Trabajo. El nuevo Código sigue pensando en el fondo [que] las relaciones entre trabajadores y funcionarios estatales, obviando en muchos aspectos toda la nueva realidad respecto a la existencia de relaciones económicas privadas.
Esa relación de carácter vertical trabajador-funcionario, coarta la participación de los trabajadores en la toma de decisiones respecto al ámbito laboral, dotándola de carácter antidemocrático, sin real control en el ejercicio del proceso productivo ni como gestor directo de Estado. La propiedad de los medios fundamentales de producción que los sigue centralizando el Estado. A esto se suma que las organizaciones sindicales se encuentran subordinadas a la administración en la práctica, cuando podrían ejercer una suerte de poder negativo colectivo, como control y veto ante las decisiones del administrador estatal.
Además no existen mecanismos jurídicos de protección para ejercer esta contención como son el derecho al paro, a la huelga, libertades sindicales, que disputen el poder en un contexto donde se está fortaleciendo inicialmente el mercado privado capitalista y sus relaciones de producción mediante la inversión extranjera, el mercado interno privado denominado cuentapropismo, el propio cooperativismo que es concebido como una forma de propiedad privada con apropiación común con tendencia a un funcionamiento fetichizado.
Aunque el estado cubano ha asumido un discurso no paternalista desde hace diez años debido a su esencia economicista, estas formas de funcionamiento están ancladas en la mentalidad atrofiada de una clase trabajadora que no defiende sus intereses desde hace decenas de años, pues se constituyó siempre como el grupo guiado estado céntricamente por la élite burocrática”.
19. Hecho contradictorio grave: “.., la propiedad socialista se declara de todo el pueblo, pero a la vez, se afirma que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario. (Art. 2ª). Es evidente la contradicción normativa, donde se otorga y quita la titularidad de los bienes, incluso en un mismo artículo. La redacción del artículo además de reflejar falta de técnica jurídica es la asunción consciente de que el pueblo es un sujeto abstracto que no ejerce la propiedad materialmente, por tanto, no es necesaria ni su titularidad formal. El despojo que implica esta antinomia jurídica en el precepto constitucional es de lo más grave establecido en la Constitución cubana actual.
20. Hecho mal formulado: “Sobre los medios protegidos como propiedad socialista denominados medios fundamentales de producción (tierra, recursos naturales, bienes comunes, vías de comunicación”. [Se recogen normas que ya estaban establecidas o inferían, de las leyes de inversión extranjera que NO ESTABA PERMITIDA EN LA NORMA CONSTITUCIONAL PREVIA <Constitución de 1976>. Subsanada la inconstitucionalidad,…] “…la apertura al uso y disfrute de los mismos al sector privado abre una brecha que implica su movimiento económico en las reglas del mercado de oferta y demanda. Acá existen varios riesgos: primero que propicien fundamentalmente desarrollo económico sólo para los poseedores (del uso y disfrute de los bienes concesionados o transmitidos) mediante su carácter explotador, que provoque contaminación ambiental en grados sumos,… El monopolio estatal también debería ser proscrito, incluso aunque se use para la redistribución de la riqueza, porque el Estado debe ser un mediador institucional, no el controlador excesivo de todo el proceso de producción-distribución para la sociedad.
21. Hecho positivo: “Sobre los derechos humanos y sus garantías. La nueva regulación constitucional reconoce los DDHH y establece grandes avances en esta materia, en comparación con las concepciones antes previstas por la institucionalidad del socialismo real. Las normas recogen las nociones de DDHH más consensuadas hoy a nivel internacional estableciendo los principios de universalidad, indivisibilidad, indisponibilidad, interdependencia, progresividad, con fundamento en la dignidad, y transversalidad en los principios de igualdad y no discriminación relacionados a todos los derechos.
Hay que destacar que el principio de no discriminación se prevé como cláusula abierta, lo cual implica mayores rangos de protección (art. 42), más aún cuando constituye un delito penal y el fenómeno de la desigualdad está abriendo brechas discriminatorias en la sociedad cubana actual donde se detectan crecientes fenómenos de discriminación directa. Por otro lado, el principio de igualdad se prevé de manera básica, formal y sustancial, pero se hace preponderante la igualdad de oportunidades”.
[En Educación, Salud, agua, saneamiento, se establecen algunas posibles restricciones a determinar en el futuro: posgrados pagos, cirugía estética y saneamientos de manera muy general]. “El problema, más allá de los contenidos mínimos y la escasez de palabras, es la intencionalidad de que estos bienes comunes tengan la posibilidad de estar a disposición del mercado, cuando realmente constituyen parte de los bienes protegidos en derechos humanos e imprescindibles para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, además de constituir el mejor logro de un sistema socialista de casi sesenta años.
Otra expresión de contracción de los derechos relacionados al ámbito igualitario fue la eliminación de detalles del uso del espacio público relacionados al transporte, las playas y balnearios, restaurantes y hoteles, etc.). Se evidencian las tensiones que está provocando el mercado sobre estos bienes, si bien son de uso público, en estos momentos pueden presentar en la práctica algunas restricciones administrativas localizadas en servicios donde participa el sector privado de inversión extranjera, específicamente en turismo”.
“Las regulaciones en materia de género constituyeron en algún sentido la manzana de la discordia del proceso de consulta constitucional por el intento de establecer el matrimonio igualitario, y aunque éste no se logró explícitamente, quedaron recogidos constitucionalmente postulados muy relevantes en este sentido. Primero se prevé la discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual e identidad de género (art. 42), la igualdad de derechos y deberes para hombres y mujeres, la protección de los derechos sexuales y reproductivos, aunque no se especifica que el aborto es legal, amén de [que] es una política pública practicada en la Isla desde los inicios del siglo xx, no legalizada ni constitucionalizada”.

22. Hecho dudoso: “De la nueva organización estatal. “Para ir cerrando este acápite habría que decir que en materia de garantías se ha logrado un capítulo sobre las mismas, donde se establecieron las penales, antes también reguladas, pero también y por primera vez se constitucionaliza el habeas corpus (art. 96) (establecido en la legIslación penal pero que apenas es utilizado), un tipo de habeas data específicamente como protección de datos personales (art. 97), y el derecho a reclamar judicialmente por la restitución de sus derechos ante una vulneración, sea de entidades públicas o privadas, con la debida obtención de reparación e indemnización (art. 99)”.

El órgano supremo del poder estatal, el parlamento, se mantiene en mínimos respecto a dinámicas de participación y deliberación para el ejercicio de la soberanía porque no se regularon mayor cantidad de sesiones, espacios desde su articulación procedimental que implica ser el máximo poder soberano de la república.
Se mantiene una relación mixta entre mandato imperativo y representativo, la cual hace que prepondere la segunda fórmula como delegación de la soberanía.
Se mantienen elecciones indirectas de las estructuras directivas de las asambleas municipales del poder popular, el ahora gobernador provincial y la asamblea nacional del poder popular, perdiéndose la estructura provincial de carácter democrático.

Se conservan todos los procesos de control del poder estatal mediante rendición de cuentas y revocación de mandatos, aunque se prefiere una activación real de estos mecanismos y no funcionamientos formales. Se mantiene el control previo de constitucionalidad en el órgano parlamentario, cuando se ha expresado el deseo de la existencia de un órgano independiente, tipo tribunal, o que el parlamento establezca un procedimiento claro, específico, con todos sus elementos para que realmente sea una función que se realice con la seriedad que conlleva, cosa que hasta ahora no ha sucedido desde el establecimiento de esta función parlamentaria desde 1976 hasta la actualidad.
Lo más relevante ha sido que se le otorgó la autonomía al municipio como elemento fundamental de cambio democrático del orden estatal. Esta debe ser regulada por leyes secundarias, en espera de las formas democráticas en las cuales se puedan desenvolver las mismas.
23. La calificación depende del desarrollo futuro: “Conclusiones y retos para consolidar y ejercer el autogobierno. Existe en la constitución mucha terminología socialista no acompañada de contenidos sustanciales socializantes en materia de propiedad, de democratización y control por los trabajadores de las relaciones laborales, proyectando referencias dogmáticas, en tanto anti dialécticas y a históricas para el funcionamiento de lo político económico.
Se constata falta de interés por darle cauce institucional, regulado y libre a una fraternidad inclusiva, plural y así potenciar a los actores desaventajados para que ocupen en la sociedad un espacio activo para la eliminación de procesos de opresión.
El carácter republicano y democrático de la institucionalidad cubana ha sido modificado donde se prevén avances en el ámbito local municipal y retrocesos a nivel central, continuando el espíritu y las prácticas estado céntricas en la concepción institucional, y no como interventor mediador institucional, no se pretende la exclusión del estado pero tampoco su estado omnipresente.

La constitución en general tiene un marco regulatorio de contenidos mínimos que implica un proceso de regulación posterior amplio mediante leyes y modificaciones legales. Esto puede tener el hándicap de que las decisiones no sean tomadas mediante los procedimientos más democráticos establecidos y que comprendan ámbitos de discrecionalidad burocrática.
La ciudadanía cubana tiene como reto exigir, participar, deliberar, controlar la aplicación de la constitución, mediante las regulaciones faltantes, pero también frente a los cauces institucionales ya establecidos. En este sentido, debe fortalecerse una cultura jurídica política democrática sobre las temáticas, sobre todo en materia de DDHH, para que este sea el espíritu de cada regulación prevista”.
Fuente entrecomillada: Por Mylai Burgos Matamoros. Publicada en: Revista Culturas Jurídicas, Vol. 6, Núm. 13, jan./abr., 2019. Recomiendo leer el texto completo. Es un análisis exhaustivo, balanceado y honesto. El link lo lleva a él: http://www.culturasjuridicas.uff.br/index.php/rcj/article/view/803?fbclid=IwAR222plgABHmmKw2yPOgE62Ms3a4eK1oGeZUR3V6lAij5iGwebf8qW-xMXM
Valoración final del Editor: La Constitución de 1,976 estuvo vigente 43 años. En muchos aspectos fue el producto de una época y de un momento de la historia nacional y mundial. Prácticamente, era papel mojado, sin valor jurídico ni político, incumplidos sus preceptos las más de las veces. Obsoletos a partir de la desaparición del “campo socialista”, retrógrados como instrumento de construcción de la sociedad cubana.
La promulgada el 10 de abril de 2019 NO tendrá otros 43 años antes de ser cambiada o derogada. Es un “amaño*”,- dicho en cubano,- un pan de flauta que se estira y encoge-, entre lo que existe, lo que se quiere, pero no se dice, y lo que necesita ya la economía y la sociedad civil. [*Amaño: 2. m. Traza o artificio para ejecutar o conseguir algo, especialmente cuando no es justo o merecido. DEL].
Estimo que es menos mala que la anterior y peor que la futura. Así avanza la Sociedad en todas partes: pequeñas conquistas y algunos retrocesos.
Sobre la Nueva Constitución cubana: TÍTULO IV CIUDADANÍA.
El estudio de la profesora investigadora Mylai Burgos Matamoros se centra en los aspectos políticos, sociales y económicos. Para los cubanos, es muy importante cómo queda redactada la condición de tal, cuándo se pierde o adquiere. La Constitución de 1976 establece que se pierde cuando se adquiere otra ciudadanía. Esta es la modificación de la actual, que juzgo positiva y ajustada a derecho, aunque no se han emitido las leyes y/o regulaciones complementarias:
ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
ARTÍCULO 39. La ciudadanía cubana podrá recuperarse previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que prescribe la ley. Hasta aquí la Constitución de 2019.
DEL MUNDO MUNDIAL:
Crónica de un viaje en ómnibus Por Freyser Martínez (lahoradecuba.com) HAVANA TIMES – En los meses de vacaciones muchas familias cubanas viajan dentro del país. El reencuentro en estos días es común. En mi caso, fui con mi familia a Holguín, a visitar a la familia de mi esposa. Leer más [No dudo que sea cierto lo narrado en el artículo. Si creo que, como periodista, debió aportar la hora, día y placa del bus en el que ocurrieron los hechos. No hacerlo induce dudas de la veracidad de lo expuesto que, por experiencia propia, sé que es totalmente posible.]
Protesta contra Trump en los Juegos Panamericanos; Derechista gana elecciones en Guatemala, Manifestantes cierren aeropuerto de Hong Kong y más noticias HAVANA TIMES – Presentamos las noticias internacionales (13) en breve recopilada por Democracy Now el lunes 12 de agosto do 2019. [Información sería y responsable, además de variada.]
La mayor red comunitaria de Cuba lucha por sobrevivir Por Ivet González (IPS) HAVANA TIMES – La primera red comunitaria inalámbrica que surgió en Cuba, con 40 mil computadoras conectadas fuera de línea, creció con altas y bajas en la última década en su capital, donde sus integrantes protagonizan ahora un diálogo con las autoridades para seguir existiendo. Leer más [Una muestra más, si hiciera falta, de la inventiva e iniciativa de los cubanos. Difícil veo que les permitan seguir existiendo. ¡Ojalá que tengan dos dedos de frente y comprensión de que el Estado no debe cerrarlos! Mientras estén viendo series y culebrones no estarán conspirando.]
“Chu chu a, pasa el tren por el terraplén…” Por Aurelio Pedroso. Progreso Semanal. HAVANA TIMES – Para aquellos que fuimos niños allá por los 60s y hemos decidido emprender la aventura del nuevo servicio ferroviario hacia tierras orientales, por seguro que algún momento de la travesía, nos hará recordar esa canción infantil donde interviene el maquinista y hasta el del correo que nos confiesa leer todas las cartas que lleva en su vagón postal. Leer más
Riesgos ambientales presionan a agricultores cubanos Por Ivet González (IP). Havana Times. Pese a todos los esfuerzos, reconoció que «en los últimos cinco años hemos perdido varias producciones, ha sido un desastre». «Gracias al Proyecto de Innovación Agropecuaria Local (PIAL) aprendimos a probar y comparar, buscar nuevas semillas y diversificarnos», explicó Fernández.
El agricultor se refiere a una iniciativa que comenzó en 2000, gracias al esfuerzo conjunto de entidades cubanas con la cooperación internacional, sobre todo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, que hoy llega a 75 de los 168 municipios cubanos con propuestas de innovación y empoderamiento de jóvenes y mujeres.
«Muchos productores están conscientes de que es real la situación del cambio climático», compartió la agrónoma Miriam Rojas, sentada en la sala del hogar de la familia de Fernández y Sarmiento. Ella brinda asistencia científico-técnica a las 79 entidades productivas de Gibara, de las cuales siete cooperativas integran el PIAL. Leer más
El abasto de agua en tiempos de crisis en Mayarí, Holguín. Osmel Ramírez Álvarez. Havana Times. Este valle es rico en agua. Por ello se construyó un gran embalse entre las dos sierras, la de Nipe y la Cristal, para llevar el preciado líquido hasta Camagüey, por el muy propagandeado Trasvase Este-Oeste. Pero se supone que una obra así beneficie primeramente a los que estamos más cerca, más aún si por tener altitud se puede abastecer el valle por gravedad. Leer más
Cuba y gigante Diageo crean empresa mixta para exportar ron El Nuevo Herald. La poderosa compañía británica Diageo y una estatal cubana crearon el lunes una empresa mixta para distribuir a nivel mundial el ron Santiago de ... Leer más.
Efemérides cubanas:
8 de agosto de 1931. Sublevación contra Machado. La sublevación fue dirigida por viejos políticos tradicionales, entre los que se encontraban: Mario García Menocal, Carlos Mendieta y Miguel Mariano Gómez. …, el enfrentamiento fue sofocado fácilmente por las fuerzas del gobierno y en él, lamentablemente, perdieron la vida dos veteranos de la guerra independentista, luchadores antimachadista: el general Francisco Peraza y el capitán Arturo del Pino.
8 de agosto de 1964. Fallece Emilio Roig de Leuchsenring en Cuba. Fue designado Historiador de La Habana en 1935, y desde su oficina en el Palacio de los Capitanes Generales (sic) dedicó toda su vida a proteger y divulgar el patrimonio histórico cubano. A la vez que desempeñaba esta responsabilidad atendió otras funciones, perteneció a prestigiosas instituciones, colaboró con varias revistas y periódicos y escribió más de 200 trabajos periodísticos en folletos y revistas, además de algunos libros; al mismo tiempo, organizaba exposiciones, conferencias y cursos a través de los cuales se difundía la cultura nacional.
5 de agosto de 1933: Huelga general revolucionaria. Este día el movimiento huelguístico contra la dictadura [tiranía] de Gerardo Machado alcanza un carácter de huelga general. Las huelgas de oposición al régimen habían comenzado en julio como movimientos parciales, pero debido a la labor de Rubén Martínez Villena a la cabeza de la Confederación Nacional Obrera de Cuba, y el Partido Comunista, las huelgas parciales se fueron integrando hasta alcanzar la magnitud de huelga general, levantando la ola revolucionaria que derrocó a Gerardo Machado. [Como se expresa, la huelga del transporte comenzó como un reclamo salarial, no político, dirigido por la Sec. Obrera del P. Comunista. El régimen hizo concesiones y se orientó volver al trabajo, pero los obreros no obedecieron y se convirtió en una Huelga General que se fue extendiendo y derribó finalmente al tirano y su régimen.]

4 de agosto de 1876: Muere Henry Reeve, el inglesito. Nació en Brooklyn, Nueva York, el 4 de abril de 1850, y fue expedicionario del vapor Perrit. Soldado de gran valor y mente capaz, hombre de entera confianza del Mayor General Ignacio Agramonte, General de Brigada, participante en 400 acciones de guerra, herido en múltiples ocasiones y muerto el 4 de agosto de 1876 en la acción de Yaguaramas. Su carta al Mayor General Julio Sanguily, del 24 de agosto de 1875, es una muestra de entrega y desinterés personal, cuando escribió: “…a mí no me importa la posición. Yo dejaría lo que tengo por el mando de cualquier fuerza que vaya a vanguardia”.
Fuentes Principales: http://www.efemérides.cuba.cu; Ecured, es.wikiquote.org; es.wikipedia.org; datos históricos del autor; http://www.hoyenlahistoria.com/efemerides/agosto/
Próxima edición: 1-2 de septiembre.         Publicado: 19 de agosto.
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